
La donación la puede hacer una o varias personas naturales o jurídicas.
Los destinatarios de donaciones pueden ser:
• Entidades del sector público; o
• Entidades del sector privado, sin fines de lucro.
Personas particulares o compañías en el Ecuador no pueden recibir donaciones.
Las donaciones deben ser bienes de libre importación. La donación de
bienes de prohibida importación, solo se puede hacer en favor de
entidades oficiales y previa autorización de la Junta Monetaria del
Ecuador.
Las donaciones, a entidades del sector privado, deben corresponder al
ámbito de sus actividades y para cubrir uno o algunos de los siguientes
servicios:
• Salubridad,
• Alimentación
• Asistencia técnica
• Beneficencia
• Asistencia médica
• Educación
• Investigación científica
• Culturales
Cuando la donación sea mayor a US $ 40,000, se cumplirán los siguientes trámites:
• El donante obtendrá el permiso ecuatoriano de importación;
• El beneficiario obtendrá de la Corporación Aduanera Ecuatoriana la “autorización
previa de embarque”; y
• La “exoneración de impuestos arancelarios”.
Los vehículos no son materia de donación, excepto:
• Ambulancias,
• Motobombas,
• Carros clínica,
• Carros biblioteca.
Para realizar una donación necesita:
• Carta notarizada de la institución que envía la donación a Ecuador.
• Carta de aceptación notarizada de la fundación sin fines de lucro y legalmente
registrada en Ecuador.
• Las dos cartas no deben dirigirse al Consulado, sino entre instituciones.
• Las dos cartas deben contener un detalle del contenido de la donación con valores no comerciales.
• El Consulado legalizará los documentos necesarios para realizar las donaciones .
El trámite es gratuito.
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